Consulta y referendo por el TIPNIS
Paúl Antonio Coca Suárez Arana
La propuesta del oficialismo es efectuar un referendo a los habitantes de Cochabamba y Beni, puesto que dicha carretera, según el argumento gubernamental, no sólo concierne a los municipios de San Ignacio de Moxos o Villa Tunari, sino que la integración es departamental; otros proponen un referendo nacional para que todos los bolivianos decidamos el destino de dicha carretera.
De igual manera, algunas autoridades del oficialismo manejan, aparte de la propuesta del referendo bi-departamental, efectuar consulta a colonizadores, cocaleros, indígenas del lugar, autoridades locales y otras, pero otras autoridades del mismo partido de Gobierno afirman que es improcedente realizar la consulta ya que no existe criterio alguno para hacerlo.
Es necesario tomar en cuenta que en el ahora Estado “Plurinacional”, las reglas cambiaron respecto de otras épocas, por lo que se tiene una normativa más favorable para los pueblos indígenas, por lo que tenemos que ampararnos en la norma jurídica vigente.
Tenemos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en Bolivia se ratificó mediante Ley 3.760 del 7 de noviembre de 2007 (Gobierno de Evo Morales) que señala en su Art. 30, num. 1 que debe efectuarse consultas en el caso que se utilice el territorio con fines militares; sin embargo, el Art. 32, numeral 2 del mismo cuerpo legal establece:
“2. Los Estados celebrarán CONSULTAS y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS a fin de obtener su CONSENTIMIENTO libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que AFECTE a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”.
Además de lo anterior, la actual CPE dice en su Art. 30, pár. II, que en el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con la Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: “15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.
Dicho de otro modo, la consulta debe ser obligatoria en cuando se efectúe cualquier proyecto u obra susceptible de afectar un territorio en donde viven indígenas y más aún si éste posee la categoría de Parque Nacional; debe haber consulta de buena fe hacia los indígenas, sin decir verdades a medias y sin poseer intenciones ocultas; la consulta debe efectuarse por conducto de sus propias instituciones representativas y no mediante otro mecanismo que esté destinado a violar dicho precepto, por lo que toda propuesta de referendo es entrar en criterios políticos con tal de violar preceptos jurídicos, puesto que dicha Declaración de las Naciones Unidas forma parte del llamado “Bloque de Constitucionalidad” según el Art. 410 de nuestra CPE.
Publicado en: El Diario; La Estrella del Oriente; Jornada; El Diario.
