jueves, 2 de marzo de 2017

Política Nacional de Transparencia en Bolivia



Por: Paúl Antonio Coca, Abogado. Twitter: @paulcoca

El 22 de julio de 2009 ingresó en vigencia el Decreto Supremo Nº 0214 cuyo objeto es aprobar la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (PNTLCC) “con la finalidad de contar con instrumentos orientados a la prevención, investigación, transparencia, de acceso a la información y sanción de actos corrupción” (art. 1 de dicha norma).

La aplicación de la PNTLCC (art. 2) no es solamente para las entidades e instituciones pertenecientes a los Cuatro Órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral) sino también a las entidades territoriales autónomas, quienes deben trabajar por la transparencia en sus instituciones, realizando las acciones previstas por la PNTLCC, tanto en la prevención como en la lucha contra la corrupción.

Ejes de la PNTLCC.-

Los ejes que la PNTLCC establece (art. 4):

*EJE 1: FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, por el cual reconoce que tanto la ciudadanía como organizaciones sociales deben participar en los asuntos públicos y que, en el marco de la democracia, dicha “participación ciudadana” no debe limitarse a la elección de representantes, sino a la dirección de los asuntos públicos ejerciendo influencia mediante el debate y el diálogo con sus representantes.

Debido a su amplio contenido, éste es uno de los ejes más amplios e importantes de la PNTLCC, estableciendo los siguientes aspectos:

- Institucionalización del Control Social, para permitir a la ciudadanía, sea o no parte de una organización social, a ejercer control y auditoría social de la gestión pública de las entidades públicas; el mismo debe ser incluido en los procesos de contratación pública;

- Denuncia Ciudadana, que se incorpora en el ordenamiento jurídico para dar “legitimación activa” a todos los actores y organizaciones sociales para denunciar actos de corrupción ante las autoridades encargadas de atender estos casos. Esta legitimación activa señala que cualquier persona tiene la obligación de denunciar y combatir los actos de corrupción, lo cual está amparado en el Art. 108, numeral 8 de la CPE; es decir, el que denuncia un acto de corrupción no necesita tener un interés personal para efectuar la misma, ya que la corrupción afecta a todos y cada uno de los habitantes del Estado;

- Audiencia de Rendición Pública de Cuentas, modalidad que se encuentra en vigencia con la CPE de 2009 (235 numeral 4), por lo que las entidades públicas, de todos los niveles del Estado, están obligadas a realizarlas con la participación de la ciudadanía. De acuerdo a la propia PNTLCC, se entiende por Rendición Pública de Cuentas “a la acción de toda institución de poner a consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en la gestión así como el cumplimiento de compromisos asumidos con los actores sociales involucrados y con la sociedad civil en general”.

- Participación Ciudadana y promoción de liderazgos, en donde se debe efectuar las modificaciones legales necesarias para que tanto la ciudadanía como organizaciones sociales participen activamente no solamente en la formulación de políticas públicas, sino también en el seguimiento, fiscalización y monitoreo de las mismas; de igual manera, es necesario encontrar a nuevos líderes al interior de las organizaciones sociales con el fin de empoderarlos como ejecutores del control y auditoría social, en especial a aquéllos que se caractericen por sus altos valores éticos y morales;

- Capacitación Ciudadana. Tenemos que la PNTLCC establece la obligación de que las entidades estatales realicen capacitaciones en temas como participación pública, transparencia, acceso a la información, lucha contra la corrupción y otros. Pero dicha capacitación debe ser efectuada por las entidades de los diversos órganos del Estado no solamente a los servidores públicos que la conforman, sino también a quienes ejercen el control social, es decir, a las organizaciones sociales y ciudadanía, ya que el fin es, conforme lo dice la PNTLCC, “fortalecer sus capacidades de ejercer el control social, y monitorear las rendiciones de cuentas”.

*EJE 2: FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, por el cual es prioritario profundizar los mecanismos de transparencia en la gestión pública y fortalecer el derecho que tienen los actores y organizaciones sociales de acceder a la información que está en poder del Estado. Dicho de otra manera, hablamos del “acceso a la información”, el cual se encuentra en la CPE, art. 21: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. En la práctica, el acceso a la información se encuentra íntimamente ligado con el derecho de petición (CPE, Art. 24), por lo que es un derecho de la ciudadanía el solicitarla, y una obligación del Estado el otorgarla aunque no la soliciten formal y/o expresamente.

*EJE 3: MEDIDAS PARA ELIMINAR LA CORRUPCIÓN. Uno de los aspectos más delicados es la lucha contra la corrupción; la PNTLCC reconoce que la prevención es una excelente herramienta sin dejar de lado las sanciones respectivas, y recuperación de los bienes (patrimonio) que el Estado ha perdido. Con tal motivo, se ha puesto en vigencia la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley Nº 004 de 31 de Marzo de 2010) que, si leemos su art. 34 (Modificaciones e Incorporaciones al Código Penal), en particular el art. 185 Bis que es modificado en dicho Código, tenemos que la corrupción es colocada al mismo nivel que el tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, tráfico y trata de personas, tráfico de órganos humanos, entre otros.

Dentro del marco de la prevención de la corrupción, la PNTLCC establece algunos puntos a tomar en cuenta, entre los cuales tenemos:

*Ampliar el ámbito del control social de los actos de corrupción, no solamente extendiéndolo a las propias entidades estatales, sino, también, a las instituciones privadas que prestan servicios públicos y, en general, a todas aquellas que administran recursos públicos y organizaciones que reciben aportes estatales;

*Inhabilidades y regulación de conflictos de intereses, no solamente combatir el nepotismo, sino que estableciendo la prohibición de contratar o designar, en la misma institución, a parientes, puesto que el objetivo de la administración pública es servir al ciudadano y no servirse de él;

*Agilizar y mejorar el control gubernamental, generando mecanismos de coordinación adecuados y promoviendo las reformas que sean adecuadas para lograr eficiencia y eficacia en las labores de control gubernamental de las instituciones públicas que cumplen este rol.

*Hacer efectivo el sistema de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, que todo servidor público debe efectuar de manera obligatoria, sin importar el cargo o jerarquía que el mismo tenga. El objetivo de la PNTLCC es que esta Declaración Jurada prevenga el enriquecimiento ilícito y la apropiación indebida de recursos estatales, incorporándose mecanismos de control social en el monitoreo de las mismas.

*EJE 4: MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. La propia PNTLCC reconoce que la implementación de sus medidas requiere generar cambios institucionales que incorporen en su diseño el mayor control social posible, de manera eficiente y eficaz, para así transparentar la gestión pública.

Indica que, en primer lugar, se necesita la creación de mecanismos de coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción, que rescaten las particularidades de cada institución y que incorpore instancias que centralicen la información respecto de este tipo de actos.

En segundo lugar, redefinir las funciones de control de la gestión pública y el rol que corresponde a cada institución involucrada en esta materia, desde los puntos de vista de legalidad, auditoría contable y evaluación de eficiencia y cumplimiento de metas.


Finalmente, la PNTLCC señala que es necesario optimizar y fortalecer la función administrativa, mediante la mejora de procedimientos administrativos internos, para facilitar los procesos de auditoría y control social, y hacer más expedito el cumplimiento de las medidas de transparencia y acceso a la información pública y, por otra parte, a través del fortalecimiento de la carrera funcionaria, eliminando los factores de discrecionalidad en el acceso y permanencia en el cargo.