El veto
presidencial a una Ley
Paúl
Antonio Coca Suárez Arana
En un país donde
existe independencia de los Órganos del Estado, hay equilibrio entre ellos,
dándose un sistema de pesos y contrapesos en el poder. El Congreso Nacional (en
Bolivia, Asamblea Legislativa Plurinacional), es quien aprueba (sanciona) una
Ley.
Dentro del
procedimiento parlamentario, dicha norma jurídica es remitida al Órgano
Ejecutivo para su promulgación y puesta en vigencia. Será de cumplimiento
obligatorio cuando sea publicada en la Gaceta Oficial.
Sin embargo, dentro
del sistema de pesos y contrapesos de los Órganos del Estado, existe una figura
que la cabeza del Ejecutivo (Presidente) puede emplear por más que una Ley haya
sido aprobada por 2/3 o por unanimidad en el Legislativo, llamada VETO (latín,
que significa “yo prohíbo”), que es la facultad presidencial de frenar la
promulgación de una Ley, por considerarla impertinente o inconstitucional.
Esto implica que,
por más fuerza que tenga un partido en el Legislativo, el Presidente tiene su
amparo legal. Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional
para considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo, señala el art. 161, num. 4
de la CPE.
El art. 163 de la
Constitución se refiere al procedimiento legislativo, e indica que la Ley
sancionada por el Legislativo y remitida al Ejecutivo, podrá ser observada por
el Presidente en un plazo de diez días hábiles desde su recepción, y que esas
observaciones se dirigirán al Legislativo (num. 9); que si éste Órgano
considera fundadas las observaciones, modificará la norma y la devolverá al
Ejecutivo para su promulgación, pero que si considera infundadas las
observaciones, la promulgación estará a cargo de la cabeza del Legislativo, y
que las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes
(num. 11).
También existe la figura
de la promulgación supletoria, que es cuando en esos diez días, la cabeza del
Ejecutivo no veta la Ley, pero tampoco la promulga, por lo que su puesta en
vigencia, corresponde al Presidente del Legislativo (num. 12).
La gran interrogante
que, en estos instantes, tenemos, es saber si el Ejecutivo vetará la “Ley
Extraordinaria para reafirmar el ejercicio de los derechos y garantías del
pueblo boliviano”, el cual busca impedir que Evo Morales y Álvaro García Linera
sean juzgados en la Jurisdicción Ordinaria. A breve plazo, tendremos la
respuesta.
Publicado en: Los Tiempos; El Nuevo Sur; Hoy Bolivia; La Patria; El Deber;